MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
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Don necesito que me colaboren con desembargo de nequi ya cancele la deuda gracias
de no haberse realizado aun, puede escribir al cardila@transitobarrancabermeja.gov.co y se hara en los proximos dias, de lo contrario puede acercarse o enviar a cualquier persona y se entregara inmediatamente
Asunto: Recurso de Reposición – Medida Preventiva Susceptible de Registro.
Referencia: Vehículo Placa JWG24B – Proceso de cobro / Medida preventiva.
Yo, ELIZABETH FRANCO ALARCÓN, identificada con C.C. 1096190993, presento RECURSO DE REPOSICIÓN contra la medida preventiva susceptible de registro ordenada en mi contra, con fundamento en las siguientes razones:
HECHOS:
1. Vendí la motocicleta placa JWG24B en octubre del año 2010, entregándola a una compraventa de motos para su venta y trámite correspondiente.
2. La compraventa realizó la venta del vehículo a un tercero desconocido para mí.
3. El comprador nunca realizó el traspaso a su nombre.
4. Para inicios del año 2024, Una vez tuve conocimiento de que el vehículo de placas JWG24B, continuaba a mi nombre solicité mediante DERECHO DE PETICIÓN la PRESCRIPCION DE PORTE DE PLACAS del vehículo JWG24B.
5. Que, el día 5 de febrero del año 2024, hora 11:27 am, se radicó, un DERECHO DE PETICIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PORTE DE PLACAS, dirigido a la OFICINA COBRO COACTIVO ITTB; Solicitando la prescripción y/o la pérdida de Fuerza de ejecutorio de los comparendos, para el vehículo de placas JWG24B
6. Desde el año 2010 no he sido poseedora, tenedora ni conductora del vehículo.
7. Las infracciones registradas en el SIMIT ocurrieron años después de la venta, lo cual prueba que no soy la responsable material de su comisión.
8. La medida preventiva me perjudica injustamente, ya que se fundamenta en obligaciones generadas por un tercero no identificado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
• Resolución No. 472 de 2013, Reglamento interno de cartera Secretaria de Transito de Barrancabermeja.
• Artículos 52, 53 y 129 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/2002) – la responsabilidad de las infracciones corresponde al conductor/poseedor.
• Artículo 29 de la Constitución – debido proceso.
• Estatuto Tributario – artículos 837, 837-1 y 839 – requisitos para medidas de embargo y recursos.
• Decreto 379 de 2007 – límites de embargabilidad.
• Jurisprudencia reiterada sobre responsabilidad por tránsito fundamentada en el conductor real, no en el titular registral.
SOLICITO:
1. Se revoque la medida preventiva susceptible de registro.
2. Se suspenda cualquier trámite de embargo sobre mis cuentas o bienes.
3. Se reconozca la ausencia de posesión y conducción desde 2010.
4. Se ordene la verificación de la situación en RUNT y SIMIT.
5. Se continúe el trámite de traspaso por vendedor a persona indeterminada.
ANEXOS:
• Copia de cédula.
• PQRS número de radicado 31622 en página web: https://consorciostb.com/pqrs/login fecha 19/11/25.
• Copia de radicado del DERECHO DE PETICIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PORTE DE PLACAS, dirigido a la OFICINA COBRO COACTIVO ITTB. Radicado el 05/02/2024
• Copia del oficio recibido.
• Consultas SIMIT.
• Declaración juramentada.
Desde 1970 existe en Colombia la obligación de inscribir ante una autoridad administrativa, todo acto o contrato que implique tradición de vehículos. Así lo estableció el artículo 3º del decreto 2157 de 1970 (hoy derogado). Posteriormente, la ley 53 de 1989 creó el Registro Terrestre Automotor o Registro Nacional de Automotores (RNA) y elevó a rango de ley la mencionada obligación. El artículo 6º de dicha ley estableció expresamente que en dicho registro:
“Se inscribirá todo acto o contrato que implique tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros“.
Tal obligación fue reiterada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002). El artículo 47 de esta última ley señala que, además de su entrega material, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá su inscripción en el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado. De hecho, la norma establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adquisición del vehículo, para hacer la inscripción ante el organismo de tránsito competente.
Esto es lo que hace alusión es que se realizó el respectivo tramite de venta de vehículo pero se “esta norma fija un plazo de sesenta (60) días hábiles, para realizar el registro, pero no estipula quien debe hacerlo, de donde se infiere que cualquiera de las partes, vendedor o comprador, puede llevarlo a cabo…”pero también estando ya vigente el artículo 18 de la Resolución 004775 del 2009 que señala que esta obligación recae, en principio, en cabeza del vendedor. Esto sin perjuicio de que el comprador pueda cumplirla, previa acreditación de la existencia del acto traslaticio del dominio sobre el vehículo, y esto surge precisamente a la ambigüedad, de establecer la responsabilidad, pero lo cierto es que a pesar que exista la norma que no cito en recurso, al no haberse realizado traspaso que es obligatorio, el único perjudicado es el propietario ante el estado.
para finalizar se informa que la medida preventiva NO tiene recurso
Lastimosamente es nuestro deber continuar con el proceso
Puede no ser el poseedor pero es imposible desligarse de sus responsabilidades legales, la invito a realizar tramite de traspaso a indeterminado
No se pueden hacer cambios
Es imposible continuar con tramites mientras tenga deudas
Buenos días mi nombre es Steven Antonio Borrero Sandoval cc 72297438 mi cuenta fue embargada por un saldo superior al comparendo que tenía pendiente el cual ya fue cancelado le pido por favor me de respuesta ya que ese dinero no era mío y estoy siendo amenazado por favor le suplico se me devuelva el restante del dinero muchas gracias