CONSULTAS
PARQUEADEROS
INMOVILIZACIÓN
La inmovilización del vehículo consiste en la suspensión, temporal, de su circulación y solo la ordena, la autoridad de tránsito. El vehículo es inmovilizado por infracciones a normas de tránsito y transporte descritas, en el Código Nacional de Tránsito. La inmovilización del vehículo conlleva su traslado a los patios.
TRASLADO A PATIOS
La Autoridad de Tránsito, solicita al consorcio operativo el servicio de grúa que se requiere en vía.
GRÚAS
El servicio de grúa se presta para traslado de vehículos que infringen las normas de tránsito descritas en el Código Nacional de Tránsito y el Manual de Infracciones, accidentes, despeje de vías, carros volcados, orilladas, entre otros.
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- Registro en Video
Es un derecho que tiene el propietario que le garantiza que el vehículo se lo devuelvan en el mismo estado en que es inmovilizado.
El video se hace en el lugar de la inmovilización, donde se realiza el izaje.
En el lugar se registra la placa del vehículo objeto de inmovilización, y, se realiza el vídeo de la inmovilización, como constancia del estado antes de ser izado.
- Adhesivo de Control
Solo cuando el vehículo está izado, se imponen los adhesivos de control (sellos) en las puertas de los vehículos y en el punto de surtido de combustible.
Para el caso de tricimotores, bicicletas, patinetas se ubican los sellos en el marco de estos.
- Inmovilización por estacionar en sitios prohibidos(C02)
Cuando la autoridad de tránsito, en vía, determina que un vehículo mal estacionado debe ser retirado en grúa, según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, que indica: “Del retiro de vehículos mal estacionados”
“La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (…)
Por lo anterior, a estos vehículos se les realiza el procedimiento enunciado en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3.
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INGRESO A PARQUEADERO
*Una vez la grúa hace el trasladado a los patios, los vehículos inmovilizados son objeto de un inventario digital de ingreso donde se detalla sus condiciones y partes y se realiza un video de ingreso. Se toman imágenes de apoyo, foto de los comparendos y foto de la grúa que trasladó el vehículo.
*El procedimiento incluye la ubicación de los sellos o adhesivos de control.
*Al vehículo inmovilizado se le asigna ubicación en el parqueadero, lugar donde se le realiza un nuevo video.
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PROCESO DE RETIRO
La atención en el parqueadero es de Lunes a Jueves de 7:00 am – 11:30 pm y 2:00 pm – 5:00 pm y Viernes de 7:00 am – 11:30 pm y 2:00 pm – 4:00 pm.Para el retiro de los vehículos inmovilizados, los propietarios o infractores pueden hacer trámites de salida en el patio, en estos horarios, así:
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- Retiro de documentos
El ciudadano debe presentar el comparendo si lo tiene, o, un documento que lo relacione con el vehículo. Debe presentar su cédula de ciudadanía; en la recepción, le asignan un turno y un guía que lo acompaña hasta su vehículo para retirar los documentos.
- Retiro de documentos
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Toma de improntas
El solicitante, el infractor, propietario o tercero autorizado con poder autenticado, o, quien demuestre la tenencia, debe tener los debidos soportes (SOAT, revisión tecnomecánica, recibo de pago de impuestos, etc.).
El ciudadano debe presentar diligenciado el Formulario Único Nacional de Tránsito; Se revisa el formulario y se le solicita copia de la cédula a la persona autorizada para la toma de improntas.El ciudadano puede tomar las improntas por sí mismo o puede traer un tercero que se encuentre afiliado a la ARL. El ciudadano debe llevar los respectivos insumos para este trámite como: papel carbón, papel Contac o cinta transparente. Cumplido este paso, al ciudadano se le asigna un turno, que deja registro del trámite solicitado. Se le asigna un guía que lo acompaña al lugar de estacionamiento del vehículo hasta que finalice el proceso.
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Retiro de elementos de valor, alimentos perecederos, medicamentos, sillas de ruedas y transbordos de vehículos o mercancías
El ciudadano debe presentar la licencia de tránsito, comparendo si lo tiene y debe tener consigo las llaves del vehículo (para estos casos no se admite violentar la chapa). El auxiliar del puesto de recepción le solicita su cédula de ciudadanía para identificarlo y le asigna un turno y un guía que lo acompaña hasta su vehículo. En las minutas de zona se registran los elementos retirados, el nombre e identificación de la persona autorizada
Se prohíbe expresamente retirar partes o componentes integrales del vehículo (radios, batería, llanta de repuesto o componentes de sonido).En caso de transbordos (mercancías o vehículos que ingresan como carga) debe presentar la documentación requerida:
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Autorización firmada por persona competente que indique placas del vehículo autorizado.
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Nombre de la persona autorizada para el trámite y soportes legales, según corresponde a persona natural o jurídica, es decir, el certificado de Cámara de Comercio.
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Autorización de salida
La autorización y condiciones de salida de vehículos son entregadas por la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja a través de una boleta de salida. El ciudadano debe cumplir con los requisitos establecidos por la entidad y la ley para poder recibir a satisfacción la autorización de salida.
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- Preliquidación de derechos
Una vez el ciudadano asiste a la Audiencia con la Autoridad de Tránsito y obtiene la autorización de salida del vehículo, puede hacer su liquidación y pago de derechos de parqueadero y grúa, en los canales de pago definidos (PSE, Banco de Occidente, Grupo Éxito y Efecty).
La solicitud de liquidación, se debe realizar de manera presencial, en la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja.
- Preliquidación de derechos
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- Apreciado ciudadano:
Conoce estas formas de pago por servicio de patios y grúas, a través de los canales Efecty.- Solicita la liquidación, presencialmente, en la Inspección de Tránsito y Transporte: Carrera 2 No. 50 – 25 – Barrancabermeja – Colombia.
- Con tu liquidación en la mano, dirígete a cualquier punto EFECTY en la ciudad. ¡Busca el más cercano!.
- Realiza el pago y exígele al cajero el soporte de pago, que confirma la transacción exitosa.
- Dirígete a los patios, con el soporte de pago, entregado por el cajero; la liquidación, la cédula de ciudadanía original y una copia. Allí, el personal recibe los documentos y orienta tu proceso de salida del vehículo.
- Facturación y verificación de documentos para retiro
Se valida que el ciudadano presente el original del recibo de preliquidación (pago en banco o demás canales) y fotocopia de la cédula.
Se direcciona al ciudadano donde tomará el turno para ser atendido. Ahí se hace una validación de los pagos y se realiza la facturación de forma electrónica. Así queda habilitada la salida del vehículo del parqueadero.
- Apreciado ciudadano:
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- Salida
Cumplida la facturación, el ciudadano es conducido por un guía hasta la ubicación de su vehículo, donde recibe su vehículo y él mismo, lo conduce a la salida.
- Salida
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- Registro en Video
Legislación que respalda los comparendos
Ley 769 de 2002:
Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, que regula los procedimientos relacionados con las infracciones de tránsito.
Ley 1383 de 2010
Refuerza las sanciones y procedimientos de tránsito, estableciendo los derechos y deberes de los infractores.
Resoluciones locales
Emitidas por autoridades de tránsito específicas como la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (ITTB), que regulan los procesos administrativos y sancionatorios en sus jurisdicciones.


