Fotomultas
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es un comparendo de fotodetección y significa que ya fui sancionado?
Un comparendo de fotodetección es una orden de comparecencia mediante la cual se pone en conocimiento del presunto infractor la ocurrencia de una conducta contraria a las normas de tránsito, detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos.
El comparendo no equivale por sí mismo a una sanción. El ciudadano tiene derecho a ejercer su defensa y controvertir la presunta infracción dentro de los términos y mediante el procedimiento establecido en la ley.
La sanción, por su parte, se produce mediante una decisión administrativa adoptada por la autoridad competente después del procedimiento correspondiente. Contra dicha decisión proceden los recursos que establezca la ley, dentro de los términos correspondientes.
2. ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para validar y enviar un comparendo de fotodetección?
La autoridad de tránsito cuenta con 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción para realizar la validación del comparendo.
Una vez efectuada la validación, la comunicación debe ser entregada a la empresa de mensajería o servicio postal dentro de los 3 días hábiles siguientes, para que esta adelante el proceso de entrega al destinatario.
Es importante aclarar que estos 3 días no corresponden al término para que el ciudadano reciba físicamente la comunicación. Se refieren al plazo para realizar su remisión o entrega al operador postal encargado de efectuar la notificación.
3. ¿Qué ocurre si el comparendo no pudo ser entregado en la dirección registrada?
Cuando la comunicación no puede ser entregada por el operador postal en la dirección registrada, la autoridad de tránsito debe adelantar el procedimiento de notificación que corresponda conforme a la normativa vigente.
En estos casos puede acudirse a la notificación por aviso, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente.
Por esta razón, el hecho de no haber recibido personalmente la comunicación no significa, por sí solo, que la actuación desaparezca o que el comparendo quede sin efectos. Es necesario verificar la trazabilidad del proceso de notificación.
4. ¿Dónde puedo consultar las notificaciones por aviso de fotodetección?
Las notificaciones por aviso relacionadas con procesos de fotodetección pueden consultarse directamente en la plataforma de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja.
La consulta puede realizarse con el número de identificación del interesado a través del siguiente enlace:
https://transitobarrancabermeja.gov.co/ittb/notificacion-fotomultas/
Se recomienda consultar periódicamente la plataforma cuando exista una actuación pendiente o cuando se considere que una comunicación pudo no haber sido recibida.
5. ¿Qué dirección utiliza la autoridad para enviar la notificación de un comparendo?
Para efectos de la notificación, la autoridad de tránsito utiliza la información de identificación y dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, de acuerdo con la información disponible para el procedimiento correspondiente.
Es responsabilidad del propietario o interesado mantener actualizados sus datos en el RUNT.
Si una dirección fue actualizada con posterioridad a la ocurrencia de la infracción o al inicio del procedimiento de notificación, dicha actualización no necesariamente modifica las actuaciones que ya se hubieran surtido con base en la información que se encontraba registrada en el momento correspondiente.
6. ¿Qué puedo hacer si yo no era quien conducía el vehículo cuando ocurrió la infracción?
Si el propietario considera que no era la persona que conducía el vehículo al momento de la infracción, puede solicitar la sustitución del comparendo por la persona que presuntamente conducía, siempre que se cumplan los requisitos y términos establecidos para ello.
La solicitud debe realizarse dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Es importante tener en cuenta que la sola manifestación del propietario indicando quién conducía el vehículo no es suficiente por sí misma para efectuar la sustitución. La persona que será vinculada como presunto infractor debe aceptar voluntariamente dicha sustitución y cumplir las condiciones establecidas por la autoridad competente.
7. ¿Qué puedo hacer si ya pasaron los 11 días hábiles desde la notificación del comparendo?
Los términos para ejercer el derecho de defensa deben observarse de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación de tránsito.
Si han transcurrido los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, se debe verificar el estado actual del proceso y determinar cuáles actuaciones o mecanismos jurídicos continúan siendo procedentes.
Adicionalmente, el presunto infractor cuenta con 15 días hábiles más, contados a partir de la notificación del comparendo, para acceder al beneficio del descuento del 25 % del valor de la infracción, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Por esta razón, antes de presentar una solicitud es recomendable consultar el estado del proceso y revisar si existe una resolución sancionatoria.
8. ¿Las cámaras de fotodetección detectan exceso de velocidad? ¿Qué infracciones pueden detectar?
Las cámaras de fotodetección instaladas para la operación de los sistemas de tránsito pueden detectar determinadas infracciones de tránsito mediante evidencia fotográfica y/o videográfica.
En el esquema de fotodetección objeto de consulta, se encuentran, entre otras, las siguientes conductas:
- D04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo.
- D02: conducir un vehículo sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente.
- C35: no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos.
Estas cámaras no realizan medición de velocidad para generar comparendos por exceso de velocidad dentro del esquema de infracciones señalado.
9. ¿Pasarse un semáforo en amarillo genera una infracción?
Sí. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre—, la luz amarilla del semáforo indica atención y, cuando se enciende, los vehículos deben detenerse antes de la línea de detención o, si esta no existe, antes del cruce de la intersección.
Asimismo, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, contempla como infracción D04 no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
Cuando esta conducta es detectada mediante un sistema de fotodetección autorizado, puede existir registro fotográfico y/o videográfico que sirve como elemento de evidencia dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
La existencia de evidencia tecnológica no elimina el derecho del ciudadano a ejercer su defensa y controvertir la presunta infracción dentro de los términos y mediante el procedimiento establecidos en la normativa aplicable.
10. ¿La cámara controla el semáforo o modifica sus tiempos?
No. El sistema de fotodetección tiene como finalidad detectar y registrar determinadas conductas de tránsito mediante medios tecnológicos.
La cámara registra la evidencia de la conducta y cuenta con una referencia temporal para identificar el momento en que se produjo el evento, pero no controla, programa ni modifica los ciclos o tiempos de funcionamiento del semáforo.
La programación y funcionamiento del sistema semafórico corresponden a los sistemas y componentes destinados específicamente para esa función.
11. ¿Puedo consultar las fotografías o videos que dieron origen a mi comparendo?
Sí. Cuando una infracción es detectada mediante sistemas de fotodetección, existe evidencia asociada al evento registrado.
El interesado puede consultar la información disponible relacionada con el comparendo y, de acuerdo con los mecanismos habilitados por la autoridad de tránsito, acceder a la evidencia que sustenta la actuación.
La evidencia tecnológica forma parte de los elementos que pueden ser valorados dentro del procedimiento, sin perjuicio del derecho del ciudadano a controvertir la presunta infracción.
12. ¿Qué puedo hacer si vendí el vehículo, lo compré después de la infracción o la infracción ocurrió cuando otra persona lo tenía?
Cuando existe una situación relacionada con la compraventa, transferencia, entrega o tenencia del vehículo, el interesado debe acreditar documentalmente las circunstancias que pretende hacer valer ante la autoridad competente, siempre y cuando exista el trámite de traspaso correspondiente.
Es importante identificar la fecha de ocurrencia de la infracción, quién figuraba como propietario y las circunstancias particulares del caso.
La sola afirmación de haber vendido, comprado o entregado el vehículo no permite automáticamente dejar sin efecto un comparendo. La autoridad debe analizar los documentos y las circunstancias acreditadas dentro del procedimiento correspondiente.
13. ¿Qué debo hacer si mi vehículo fue hurtado y posteriormente aparecen infracciones de fotodetección?
Si un vehículo fue hurtado, el propietario debe presentar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y adelantar las actuaciones necesarias para que quede registrada la situación de hurto del vehículo ante las autoridades competentes.
Mientras el vehículo no sea recuperado, es recomendable allegar periódicamente ante la autoridad de tránsito el certificado de no recuperación, con el fin de dejar constancia de que el automotor continúa reportado como hurtado.
El propietario debe informar oportunamente esta situación. La acreditación del hurto permite que la autoridad cuente con elementos para analizar las infracciones que eventualmente sean generadas durante el período en que el vehículo se encuentre fuera de su control.
14. ¿Puedo solicitar una audiencia para controvertir un comparendo?
Sí. El ciudadano puede ejercer su derecho de defensa y solicitar que se adelante la actuación correspondiente para controvertir el comparendo.
La solicitud debe realizarse dentro de los términos legales, que para estos efectos corresponden a los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
La audiencia puede realizarse de manera virtual o presencial, de acuerdo con las opciones y condiciones habilitadas por la autoridad de tránsito.
En la audiencia, el presunto infractor puede presentar los argumentos y elementos de prueba que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa.
15. ¿Qué diferencia existe entre un comparendo y una resolución de sanción?
El comparendo es una orden de comparecencia mediante la cual se pone en conocimiento del presunto infractor una posible conducta contraria a las normas de tránsito y se le brinda la oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro del procedimiento correspondiente.
La resolución sancionatoria, en cambio, es un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente adopta una decisión respecto de la responsabilidad contravencional, una vez adelantado el procedimiento correspondiente.
Por ello, comparendo y sanción no son lo mismo. Frente al comparendo, el ciudadano puede ejercer su derecho de defensa dentro de los términos establecidos, mientras que contra una resolución sancionatoria proceden los recursos administrativos que sean legalmente aplicables, dentro de los términos correspondientes.

